La recuperación del IVA en facturas impagadas I


La recuperación del IVA en facturas impagadas.

(Parte 1ª) Condiciones y plazos.

 

Las consecuencias que una empresa o autónomo tienen que soportar debido al incumplimiento en el pago de sus facturas por parte de los clientes morosos son muchas, de hecho se ha escrito en otro post los costes que soporta la empresa por un impagado.

Entre ellas está la obligación que tienen las empresas (y autónomos) a liquidar el IVA, trimestral o mensualmente a la Agencia Tributaria, por lo que si una factura resulta impagada, de entrada hemos de incluirla como impuesto que repercutimos, por lo que además de no cobrar, a Hacienda le tenemos que pagar la cuota repercutida del IVA.

Esto resulta especialmente gravoso para las empresas y por ello se ha regulado un procedimiento para que, cumpliendo una serie de condiciones, se pueda modificar la base imponible de la factura y “recuperar” el importe de la cuota liquidada con anterioridad. Es una opción complicada y poco conocida, pero que minimiza el coste del impagado con la recuperación de la cuota del IVA repercutido de la factura no cobrada.

Esta regulación está recogida principalmente, ya que hay varias Leyes que afectan al proceso, en la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 80.4 y en el artículo 24.2ª) del Reglamento del IVA que la desarrolla.

En LIVA se establece que “podrá reducirse” la base imponible cuando los créditos que correspondan a las cuotas repercutidas en operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Es pues, una opción voluntaria que tiene el acreedor de realizar o no esta modificación.

No procederá la modificación de la base imponible en los siguientes casos de créditos:

1.- Con garantía real, afianzados por entidades de crédito o asegurados.

2.-Entre personas o entidades vinculadas.

3.- Adeudados o afianzados por entes públicos, salvo que sean incobrables y tengan certificación.

4.- Que el deudor no esté establecido en Territorio de Aplicación del IVA (TAI), ni en Canarias ni Ceuta y Melilla.

CONDICIONES QUE DEBE INCURRIR UN CRÉDITO PARA CONSIDERARSE TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLE.

Para poderse modificar la base imponible, debe considerarse “el crédito total o parcialmente incobrable” y para que esto sea así, la LIVA y su Reglamento, desarrolla las condiciones que se han de cumplir o deben concurrir:

1ª. Plazo de tiempo que debe transcurrir sin haber obtenido el importe de la factura.

Deberemos diferenciar entre las facturas de pago a plazos o con precio aplazado y las que no. A su vez también dependerán los plazos de tiempo en función de la consideración del tamaño de empresa. Recordemos que se considera gran empresa a aquellas que su cifra de negocio en el ejercicio anterior haya superado los 6.010.121,04 € (Art. 121 LIVA).

La primera distinción viene al tener en cuenta el momento del devengo, como inicio del cómputo para considerar una factura incobrable.

En las operaciones “normales” (sin pago a plazos o con precio aplazado) ha de cumplirse un año desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la factura. Según la LIVA en su artículo 75 uno 1º, nos dice que como regla general se produce cuando tiene lugar la puesta a disposición del bien. En la prestación de servicios, mismo artículo 75 uno 2º, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Existen muchas matizaciones dependiendo del tipo de operación, que se debería estudiar individualmente.

En el caso de las operaciones a plazos o con precio aplazado, se considerará el inicio del devengo en el momento en el que se produzca un impago de alguno de los plazos. El concepto de operación a plazos o con precio aplazado lo define la propia LIVA y son “aquellas en los que se ha pactado que la contraprestación se hace efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, siempre que el plazo transcurrido entre en devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último pago o único sea superior a un año”.

El motivo de que el plazo se compute (inicio del devengo), en operaciones a plazos, desde el vencimiento del plazo impagado, es porque si se computase desde el momento del devengo del impuesto, podría suceder que en el momento que se produjese el impago, ya hubiese transcurrido el plazo establecido legalmente para poder modificar la base imponible.

Cuando a la operación le sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, esta condición se entenderá cumplida en la fecha del devengo del impuesto, que será el 31 de diciembre.

Una vez establecido el momento del devengo en la operación, dependiendo del tipo que se trate, vemos que los plazos que deben transcurrir para que se considere el crédito total o parcialmente incobrable serán de un año para las empresas cuya facturación sea superior a los 6.010.121,04 € y para el resto de seis meses.

2º. La circunstancia del crédito debe estar reflejada en los Libros Registro exigidos en el IVA, como es el Libro Registro de Facturas Emitidas.

3ª. El destinatario de la operación ha de actuar como empresario o profesional o, en caso de persona física, la cuantía de la base imponible ha de ser superior a 300,00 € sin el IVA.

4ª. Que al deudor se le haya instado el cobro. Para ello se admite como prueba de este hecho la realizada mediante reclamación judicial o, requerimiento notarial. En el caso de créditos adeudados por Entres Públicos se sustituye por una Certificación emitida por el órgano competente del Ente deudor, donde conste el reconocimiento de la obligación a su cargo.

En caso de operaciones a plazo o pago aplazado, es suficiente la reclamación judicial o notarial, de uno de los plazos no cobrados, no siendo necesario instar al cobro de todos los demás no cobrados.

PLAZO PARA REALIZAR LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.

Una vez determinado el momento del devengo de inicio de los plazos para considerar el crédito incobrable, se dispone de un nuevo plazo para poder iniciar el trámite de modificar la base imponible.

Estos plazos son en todos los casos de 3 meses desde la finalización del plazo de consideración de crédito incobrable.

Es muy importante el cumplimiento de estos plazos, ya que existen varias consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, en donde unánimemente establecen que no procede en ningún caso la modificación de las bases imponibles fuera de plazo.

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Juan Carlos Pisa

Juan Carlos Pisa

Formador en prevención de la morosidad y gestor de cobros.

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